QUEJA FORMAL ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Asunto: Solicitud de intervención del Defensor del Pueblo para instar al Gobierno de España a ejercer su derecho a recusar o rechazar las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), aprobadas el 1 de junio de 2024, en defensa de los derechos fundamentales y del orden constitucional.
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
- El Reglamento Sanitario Internacional (RSI), adoptado en 2005, es un tratado vinculante en virtud del Derecho Internacional, con efectos jurídicos directos sobre los Estados Parte.
- El 1 de junio de 2024, la 77ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS adoptó por consenso una serie de enmiendas sustanciales al RSI, que alteran su alcance, estructura operativa y procedimientos.
- El Director General de la OMS notificó formalmente a los Estados Parte dichas enmiendas el 19 de septiembre de 2024, activando el plazo de 12 meses previsto en el artículo 59 del RSI para su eventual recusación.
- Paralelamente, se ha aprobado el Acuerdo de Pandemias de 2025, también jurídicamente vinculante, que remite de forma expresa y reiterada al RSI como instrumento operativo complementario, integrándose ambos en una arquitectura normativa internacional consolidada.
II. HECHOS RELEVANTES
- A fecha de hoy, el Gobierno de España no ha emitido reserva ni objeción formal frente a las enmiendas, lo que —en ausencia de manifestación expresa antes del 19 de septiembre de 2025— implicará su aceptación automática.
- Las enmiendas contemplan mecanismos que permitirían imponer, por vía internacional, medidas de confinamiento, cuarentenas, pasaportes sanitarios, vacunaciones masivas y censura informativa, sin control parlamentario, ni judicial.
- El texto del RSI reformado incluye definiciones vagas y principios operativos (ej. lucha contra la desinformación sin definición legal, actuación conjunta de los Estados) que pueden derivar en restricciones indebidas de derechos fundamentales sin garantías jurídicas adecuadas.
- Durante la pandemia COVID-19, España adoptó normas en aplicación de recomendaciones del RSI que el Tribunal Constitucional anuló por inconstitucionales:
- La suspensión generalizada de derechos vía estados de alarma.
- La habilitación a jueces para ordenar restricciones sin tutela judicial efectiva (art. 10.8 LJCA).
- Esta experiencia demuestra que la transposición acrítica de recomendaciones internacionales puede derivar en legislación nacional inconstitucional.
- Con un RSI enmendado y coordinado con el Acuerdo de Pandemias, el margen de defensa judicial ante potenciales abusos normativos se vería eliminado, ya que el Derecho Internacional prevalece sobre la normativa interna, conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 27 y 46).
- El Anexo 1 del RSI enmendado establece que los Estados Parte deberán colaborar para “combatir la desinformación y la información errónea” durante emergencias sanitarias. Sin embargo, el texto del Reglamento no define qué debe entenderse jurídicamente por “desinformación”, abriendo la puerta a interpretaciones arbitrarias o autoritarias por parte de gobiernos o entidades privadas de verificación.
En la práctica, esto permite que cualquier afirmación científica crítica o alternativa, incluso avalada por expertos o premios Nobel, pueda ser silenciada bajo la acusación de desinformación si contradice la narrativa oficial.
Durante la pandemia de COVID-19, figuras como Luc Montagnier (Premio Nobel) o John Clauser (Premio Nobel de Física) fueron etiquetadas de “desinformadores” por empresas de verificación de datos sin competencias científicas ni legitimidad jurídica, lo que demuestra el riesgo real de censura institucionalizada.
Este mandato de acción conjunta contra la desinformación —sin mecanismos de garantía, sin definición legal y sin control judicial— podría derivar en la supresión del pluralismo científico y en graves vulneraciones de la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la libertad de conciencia, ideológica y académica.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Derecho internacional aplicable
- Artículo 59 del RSI (2005 y enmendado): el Estado tiene derecho a presentar objeción formal dentro de los 12 meses desde la notificación oficial. El plazo vigente concluye el 19 de septiembre de 2025.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969):
- Art. 26 y 27: los tratados obligan y prevalecen sobre el Derecho interno.
- Art. 46: no pueden aceptarse tratados que violen normas constitucionales sin procedimiento habilitante.
2. Derecho constitucional español
- Artículo 93 CE: exige autorización mediante ley orgánica para ceder competencias a organizaciones internacionales que pueden afectar derechos fundamentales.
- Artículo 96 CE: impone el control de los tratados internacionales que requieran transformación legislativa.
- Artículos 15 a 29 CE: garantizan derechos fundamentales que podrían resultar vulnerados por normas surgidas de un RSI y Acuerdo de Pandemias adoptados sin control parlamentario.
3. Jurisprudencia constitucional
- Sentencias del Tribunal Constitucional sobre los estados de alarma (STC 148/2021 y 183/2021).
- Sentencia que declara inconstitucional el art. 10.8 LJCA (STC 70/2022), que habilitaba a jueces para imponer restricciones sin el debido proceso.
4. Funciones del Defensor del Pueblo
- Según artículo 54 CE y la LODP, el Defensor del Pueblo tiene el deber de actuar ante omisiones de la Administración que puedan vulnerar derechos fundamentales o el control democrático.
- Riesgo de aplicación abusiva del Anexo 1 del RSI
El Anexo 1 del RSI enmendado impone a los Estados Parte el deber de actuar de forma coordinada contra la “desinformación” durante eventos sanitarios. Sin embargo, ni el Anexo ni el texto articulado del RSI ofrecen definición legal del concepto, lo que vulnera el principio de legalidad y de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
En ausencia de definición, este tipo de disposiciones vagas se prestan a una aplicación indebida o ideológicamente orientada, con consecuencias graves sobre derechos protegidos por la Constitución, tales como:
- Libertad ideológica y de expresión (arts. 16 y 20 CE), incluida la libertad científica.
- Derecho a recibir información veraz y plural.
- Tutela judicial efectiva (art. 24 CE), que puede quedar erosionada si los jueces asumen decisiones ejecutivas amparadas en normas internacionales sin el debido proceso, como ya ocurrió con el art. 10.8 de la LJCA, declarado inconstitucional.
Esta experiencia demuestra que aceptar el RSI enmendado sin reservas ni garantías puede dar lugar a que, en futuras emergencias, se impongan medidas que resulten materialmente inconstitucionales, bajo el paraguas del derecho internacional y fuera del alcance del control judicial nacional.
SOLICITO
Por todo lo anterior se solicita al Defensor del Pueblo :
- Que admita a trámite esta queja formal.
- Que requiera información al Gobierno de España sobre su intención respecto de las enmiendas al RSI y su negativa hasta la fecha a someterlas al control parlamentario exigido por el artículo 93 CE.
- Que inste al Gobierno a presentar formalmente una reserva u objeción ante el Director General de la OMS antes del 19 de septiembre de 2025, evitando la entrada automática en vigor de disposiciones internacionales que podrían restringir derechos fundamentales sin respaldo constitucional.
- Que informe a las Cortes Generales y a la ciudadanía sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la aceptación tácita del RSI enmendado y del Acuerdo de Pandemias, alertando sobre su impacto potencial sobre la soberanía democrática y el control constitucional de las normas.
- Que, en su caso, formule Recomendación oficial al Ejecutivo para garantizar que ningún tratado internacional con capacidad de vulnerar o suspender mediante recomendaciones derechos fundamentales entre en vigor sin debate y control democrático conforme a la Constitución Española.
En ……………………a …………… de …………….2025
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