«El significado de democracia es precisamente la libre autodeterminación de un pueblo sobre su estatus en tanto que entidad social independiente, federativa, asociativa, y eso también significa libertad de elección en asuntos de gobierno y orden social de los cuales el pueblo mismo se quiere dotar».
«El derecho a la propia patria no es solo el más básico de los derechos humanos colectivos, sino que condiciona el acceso a muchos derechos humanos individuales». Prof. Otto Kimminich, Das Recht auf die Heimat, 1989, pág. 201
«Hay un derecho a la patria, y es un derecho humano». Prof. Robert Redslob, Academia de Derecho Internacional, La Haya, 1931
Señoras, señores,
La democracia significa la soberanía del pueblo. Para lograr esto, debe haber, entre otras cosas, educación, información global, cobertura real de los medios de comunicación, libertad de opinión.
La soberanía popular se basa en la historia, la identidad, la cultura, la lengua, el país de origen. Se expresa en forma de consultas populares, iniciativas populares, referéndums y elecciones.
La democracia es la libre determinación del pueblo
El significado de democracia es precisamente la libre autodeterminación de un pueblo sobre su condición de entidad social asociativa, independiente y federativa, y esto también significa libertad de elección en asuntos de gobierno y orden social de los cuales el pueblo mismo se quiere dotar.
La democracia es dinámica y debe ser vivida y ejercitada todos los días. No sucede de golpe, como un «Big Bang». La autodeterminación tampoco es un hecho excepcional, sino que debe ponerse en práctica de manera consciente y permanecer flexible para que hombres y mujeres puedan representarse ellos mismos su futuro a fin de que puedan verdaderamente escoger, para que los políticos trabajen de manera transparente y sean responsables.
La libre autodeterminación obviamente se aplica a la generación que ejerce el derecho a hacerlo, pero no limita el derecho democrático de las generaciones futuras a cambiar el modelo y determinar lo contrario. De hecho, el derecho a la autodeterminación es tan esencial en sus dimensiones individuales y colectivas, como el derecho a la vida, que no puede ser ignorado porque forma parte de la ontología del individuo.
El futuro se basa en el origen, el país de origen, la identidad, la cultura y la continuidad. El individuo libre moldea su propio futuro con respeto mutuo y solidaridad con los demás. Esto no es un tópico ni es «populismo», sino dignidad humana.
Europa ha experimentado muchas formas de totalitarismo, incluido el totalitarismo que se presenta como «democrático». La democracia se ha visto así corrompida a través de pseudohechos, una pseudohistoria, un pseudoderecho y una pseudodiplomacia. Por eso debemos recordar lo esencial y decir con Emmanuel Kant: Sapere aude! [¡Ten el coraje de saber!]. Debemos tener el coraje de poner en práctica nuestras convicciones, de demostrar ese coraje a diario, de participar en un debate abierto y en la construcción de instituciones democráticas, para la libertad de información y la libertad de opinión, para un debate abierto sin a prioris. Esto no es solo una cuestión de derecho y leyes, sino un problema de ética, de una obligación, de valores tales como la decencia, el honor, el espíritu de justicia, el amor a la verdad y la autenticidad.
Ahora debemos considerar el derecho a la autodeterminación de los pueblos no solo en la perspectiva histórica de los 14 puntos de Woodrow Wilson, sus ideas sobre la autonomía y la secesión. En principio, el derecho a la autodeterminación de los pueblos ya está arraigado en la ley natural, en el pensamiento de los filósofos griegos y romanos, en los tratados de Cicerón y Séneca, en el siglo XVI en los escritos de Francisco de Vitoria, en el siglo XVII en los de Hugo Grotius y John Locke y en el siglo XVIII, en los de Jean-Jacques Rousseau.
Lo que nos importa en el siglo XXI es la creencia de que la soberanía popular y la autodeterminación son inseparables de la ética. Debemos internalizar los derechos humanos que hemos consagrado en los convenios de la ONU, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en muchos otros tratados y resoluciones, para que podamos exigirlos a los gobiernos e instituciones a fin de que la Comisión Europea y el Parlamento Europeo realmente promuevan los derechos humanos, incluido el derecho a la autodeterminación de los pueblos y el derecho a la tierra, y no los reconozcan solamente de palabra.
Demofobia: la mentalidad antidemocrática de Bruselas
Según el Tratado de Maastricht (febrero de 1992) de la Unión Europea, la UE profesa los principios de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales y el estado de derecho. Además, la Unión Europea, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Lisboa de 2009, debe fomentar activamente estos valores. Por el contrario, estamos viendo una amenaza creciente a través de una mentalidad antidemocrática que se está extendiendo en Bruselas, a través de su demofobia, el miedo al pueblo y a las consultas populares por parte de la conocida desmesura de los burócratas que de ninguna manera son democráticos. Esta mentalidad totalitaria cuestiona la soberanía de los estados miembros.
Los tratados de Versalles y Saint-Germain-en-Laye
Volvamos por un momento al armisticio del 11 de noviembre de 1918, a las conversaciones de París de 1919, al Tratado de Versalles, al Tratado de Saint-Germain-en-Laye y al de Trianon, y al desprecio del derecho a la autodeterminación a través de los dictados de los estados victoriosos.
El derecho a la autodeterminación de los 3,5 millones de austro-alemanes de Bohemia, Moravia, Silesia y Eslovaquia, su derecho a vivir dentro de las fronteras alemanas o austriacas se les negó y se convirtieron por la fuerza en ciudadanos de Checoslovaquia, sin posibilidad de plebiscito. Sucedió lo mismo con los 200.000 austriacos del sur del Tirol, obligados a vivir bajo el dominio italiano, a pesar del punto 9 de los 14 puntos de Wilson, que preveía:
«A readjustment of the frontiers of Italy should be effected along clearly recognizable lines of nationality» (Joint session of Congress de 8 de enero de 1918) [Un reajuste de las fronteras italianas debe hacerse de acuerdo con límites claramente definidos de nacionalidad].
Como sabemos, la demarcación de las fronteras con Polonia había dejado a dos millones de alemanes dentro de las fronteras del Estado polaco de nueva creación, también considerados en principio como una minoría indeseable y discriminada. Por supuesto, hubo un Tratado de Protección de las Minorías de la Sociedad de las Naciones (SDN) que involucró a Alemania, Checoslovaquia, Austria, Polonia e Italia. Pero todavía hay miles de peticiones en los archivos de la Sociedad de las Naciones en Ginebra que demuestran que la protección de las minorías no funcionaba realmente. Mi convicción, como historiador y experto en derecho internacional, es que en Versalles y Saint-Germain-en-Laye, la discriminación sistemática de las minorías no fue la única razón para el estallido de la Segunda Guerra Mundial, pero seguramente contribuyó considerablemente, junto con factores geopolíticos y económicos. Déjenme explicarlo ahora:
Se sabe que el derecho a la autodeterminación de los pueblos incluye no solo los derechos a la autonomía y a la secesión, sino también el derecho a federarse, si la gente así lo desea.
El artículo 80 del Tratado de Versalles establecía:
«Alemania reconoce y respetará estrictamente la independencia de Austria […]».
El artículo 88 del Tratado de Saint-Germain-en-Laye establecía:
«La independencia de Austria es inalienable […]. En consecuencia, Austria se compromete a abstenerse de cualquier acto que pueda comprometer su independencia, directa o indirectamente […]».
¿No habría estado más de acuerdo con los 14 puntos de Wilson dar a los alemanes y austriacos la oportunidad de celebrar referéndums, y en el caso de una mayoría popular a su favor, celebrar la federación de los dos pueblos? Las potencias victoriosas no lo querían, ya que se trataba de debilitar a Alemania y Austria y excluirlos como competidores económicos.
«De hecho, demasiadas guerras han estallado como resultado de violaciones del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Por esta razón, la realización del derecho a la autodeterminación debe considerarse como un factor de promoción o mantenimiento de la paz. Actúa como una estrategia preventiva para evitar los conflictos armados».
El derecho a la autodeterminación ignorado por los vencedores
En vísperas de la firma del Tratado de Saint-Germain-en-Laye, la Asamblea Nacional de Austria emitió el siguiente comunicado: «La Asamblea Nacional […] plantea una protesta pública y solemne contra lo que el Tratado de paz de Saint-Germain-en-Laye, bajo el pretexto de proteger la independencia de la Austria germánica, niega al pueblo austro-alemán: su derecho a la autodeterminación […]. La Asamblea Nacional expresa la esperanza de que tan pronto como la paz supere el espíritu de hostilidad y discriminación nacional causada por la guerra, la Sociedad de las Naciones ya no negará al pueblo alemán el derecho a la unidad y la libertad de la nación que concede a todos los demás pueblos».
Diez años más tarde, durante la crisis económica mundial, los gobiernos de Alemania y Austria decidieron establecer una unión aduanera, sin duda algo legítimo y una expresión del derecho a la autodeterminación de alemanes y austriacos. Incluso Winston Churchill pensó que sí, y aclamó este proyecto como una oportunidad para que el gobierno democrático de Weimar de Heinrich Brüning mejorase su base de política interna. Por otro lado, el Foreign Office expresó dudas sobre esto, porque parecía que agravaría las tensiones en Europa, y Francia y Checoslovaquia eran totalmente inflexibles. Sin embargo, Inglaterra no cuestionó la legitimidad político-legal de la unión aduanera.
Fue sobre la base de los artículos mencionados de los Tratados de Versalles y Saint-Germain-en-Laye que el ministro francés Pierre Laval llevó a la unión aduanera austro-alemana al fracaso, lo que debilitó considerablemente el gobierno democrático de Heinrich Brüning y finalmente lo llevó a su caída en mayo de 1932. Apenas ocho meses después, Adolf Hitler tomó el poder.
Las cláusulas leoninas de los Tratados de Versalles y Saint-Germain-en-Laye también llevaron a las tensiones que desembocaron en la Segunda Guerra Mundial. Por ejemplo, la cuestión de los Sudetes. El Comité de Expertos Americanos, reunido en París bajo la dirección de Archibald Cary Coolidge, profesor de Harvard, llamó la atención en un informe del 10 de marzo de 1919, durante las negociaciones de paz, sobre el hecho de que los alemanes podrían ser «inasimilables» y advirtió contra someterlos a la dominación extranjera:
«Si a los checoslovacos se les concedieran todos los territorios que reclaman, no solo sería una injusticia para millones de personas que no quieren ser sometidas a la dominación checa, sino que también sería peligroso y quizás incluso fatal para el futuro de este nuevo estado […]». Por eso Coolidge propuso asignar una parte de esta región a Alemania y una parte a Austria.
Durante las manifestaciones pacíficas por el derecho a la autodeterminación organizadas en toda Checoslovaquia por los alemanes de Bohemia y Moravia, hubo 54 muertes. El profesor Coolidge escribió entonces:
«La sangre que se derramó el 4 de marzo, cuando en varias ciudades los soldados checos dispararon contra la minoría alemana, se vertió de una manera que difícilmente será perdonada […]».
Teoría y práctica del derecho a la autodeterminación
Permítanme ahora referirme a la teoría y la práctica del derecho a la autodeterminación. Este fue el tema de mi informe de octubre de 2014 a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el que formulé criterios claros para su ejercicio (UN Doc A/69/272).
Como sabemos, el derecho internacional es dinámico. Observamos el desarrollo progresivo del derecho a la autodeterminación, es decir, los primeros ideales de Woodrow Wilson hasta la Declaración de Independencia de Estonia de 1918, las recomendaciones de la Sociedad de las Naciones, los acuerdos de protección de las minorías, el artículo 3 de la Carta del Atlántico de 1941, el artículo 1 (2) de la Carta de las Naciones Unidas, los capítulos XI y XII de la Carta, la Resolución 1514 de la Asamblea General sobre la descolonización (1960), el proceso de descolonización en África y Asia, la guerra perdida de la autodeterminación de los Igbos por la independencia de Biafra 1967-1970, las Resoluciones 2625 (1970) y 3314 (1974) de la Asamblea General, la Declaración de Independencia de Bangladesh de 1971 y la Guerra Indo-Pakistaní, la opinión consultiva de 1975 de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sahara Occidental, la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976 (incluido el artículo común nº 1 que codifica el derecho a la autodeterminación de los pueblos), la Declaración de Viena de 1993, el referéndum sobre la libre determinación de 1995, el referéndum de independencia y secesión de Nagorno-Karabaj en 1988 y las guerras de 1992-1994 contra Azerbaiyán (incluida la mediación de la OSCE), la disolución de la Unión Soviética en 15 repúblicas, las guerras de 1991-1992 y las declaraciones unilaterales de independencia de Abjazia y Osetia del Sur, las declaraciones unilaterales de independencia de las regiones separatistas de Yugoslavia y las guerras que siguieron, la amistosa separación de las repúblicas eslovaca y checa de 1993, el referéndum eritreo de 1993, el bombardeo de Serbia por la OTAN en 1999 y el desmantelamiento de su integridad territorial, el referéndum sobre la independencia de Timor Oriental de 1999, la guerra de independencia perdida por los tamiles de Sri Lanka en los años 1983-2009, la declaración unilateral de independencia de Kosovo de 2008 y el dictamen de 2010 de la Corte Internacional de Justicia, el referéndum de 2011 sobre Sudán del Sur, el referéndum de Crimea de 2014 y su reintegración a Rusia, la separación de facto de las regiones alrededor de Donetsk y Lugansk en Ucrania en 2014, el referéndum escocés de 2014, el referéndum de Kurdistán de 2017, la votación en Cataluña en 2017 y Nueva Caledonia en 2018, etc.
Existen, por supuesto, varias posibilidades para ejercer el derecho a la autodeterminación. La autodeterminación interna se puede ejercer en forma de autonomía o federalismo. La autodeterminación externa se ejerce por secesión o unión con otro estado.
Según la pericia jurídica de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo de 2010, una declaración unilateral de independencia no va en contra del derecho internacional.
Uno de los temas más importantes en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia se basa en el principio de «integridad territorial», que no obstaculiza el derecho a la autodeterminación o a la secesión, porque siempre que el principio de integridad territorial está establecido en el derecho internacional, ya sea en el artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas, en la Resolución 2625 de la Asamblea General, en el Acuerdo de Helsinki de 1975, etc., se ocupa de la protección de la integridad territorial de un estado contra el uso de la fuerza externa o la prohibición de invadir u ocupar el territorio de otro estado.
En ningún caso es posible utilizar este principio dentro de un país contra su propia gente. En ningún caso el principio de integridad territorial puede contrarrestar el valor más alto, es decir, el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Según lo declarado por la Corte Internacional de Justicia: «The scope of the principle of territorial integrity is confined to the sphere of relations between States» (párrafo 80). [El alcance del principio de integridad territorial se limita a la esfera de las relaciones entre los estados].
La secesión de Kosovo de Serbia ciertamente ha creado un importante precedente en el derecho internacional que no puede ignorarse, ya que el derecho internacional es universal por definición y, por lo tanto, no puede aplicarse de manera selectiva. Kosovo es ahora un estado de facto, aunque todavía no es miembro de las Naciones Unidas.
Si bien el reconocimiento internacional de los estados es solo declarativo y de ninguna manera es una característica definitoria a nivel estatal, a la comunidad internacional le interesa integrar lo antes posible dentro de las Naciones Unidas a los estados de facto para ofrecerles la posibilidad de ratificar los acuerdos de las Naciones Unidas, incluidos los tratados de derechos humanos. Tarde o temprano, Kosovo se convertirá en miembro de las Naciones Unidas, pero solo si los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad lo desean, probablemente en un quid pro quo (doy para que me dés). Así, Abjazia, Ossetia, Nagorno Karabaj podrían convertirse en miembros de las Naciones Unidas o podrían federarse con otros estados existentes, como, por ejemplo, Crimea fue federada a Rusia.
Autodeterminación: derecho internacional imperativo
El derecho a la autodeterminación se considera jerárquicamente como un derecho internacional imperativo (ius cogens). Pero la implementación de este derecho no siempre es fácil. Como se dice en inglés: no es autoejecutable.
El derecho a la autodeterminación a menudo se ha negado, y continúa negándose con total impunidad, al igual que la prohibición (ius cogens) del uso de la violencia, según el artículo 2 (4) de la Carta de Naciones Unidas, las violaciones del cual también han quedado impunes con demasiada frecuencia, como en el caso del bombardeo ilegal de la antigua Yugoslavia en 1999 o la invasión y bombardeo de Irak en 2003, que el secretario general de Naciones Unidas Kofi Annan condenó claramente como una «guerra ilegal». La violación del derecho a la autodeterminación o la de la prohibición del uso de la fuerza no afecta a la validez de las normas del derecho internacional. Esto solo resalta una vez más la falta de mecanismos vinculantes en el sistema de las Naciones Unidas, así como el hecho de que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad a menudo quedan impunes.
«En lo que respecta a la Unión Europea, la idea original de cooperación económica entre los estados europeos, la abolición de los derechos de aduana, etc. son, por supuesto, muy positivos para el comercio y pueden contribuir al bien público. Pero esta cooperación no debe ser a expensas de los estados más pobres, ni en detrimento de los derechos sociales, la cultura y la identidad de los pueblos de Europa».
El derecho a la autodeterminación también es válido después de la descolonización.
Con la descolonización, el derecho a la autodeterminación de los pueblos no ha sido abolido. Hoy este derecho está más vivo y es más necesario que nunca.
Permítanme ahora volver brevemente al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. En el artículo I, párrafo 1, leemos:
«Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural».
Esto significa que las entidades jurídicas son precisamente los pueblos, es decir, todos los pueblos, no solo los antiguos pueblos coloniales. La interpretación del artículo según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no permite ninguna otra interpretación.
El párrafo 3 establece:
«Los estados partes en el presente Pacto (…) estarán obligados a facilitar la realización del derecho de los pueblos a la autodeterminación y a respetar ese derecho, de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas».
Esto significa que todos los estados miembros deben adoptar medidas positivas relacionadas con el establecimiento del derecho a la autodeterminación. No se trata solo de no ponerle ningún obstáculo, sino también de promover su realización.
Incluso cuando la ley no solo se considera como «hard law» sino también como ius cogens, a menudo vemos cuán arbitraria y selectivamente se aplica el derecho a la autodeterminación, un tipo de derecho internacional «a la carta».
Así, los eslovenos, los croatas y los kosovares obtuvieron su independencia de Yugoslavia. Pero los serbios de Krajina, la República de Srpska, Mitrovica-Norte, Leposavic, Zvecan y Zubin Potok no obtuvieron su unión con Serbia.
De año en año, el secretario general de las Naciones Unidas presenta a la Asamblea General un informe sobre la aplicación del derecho a la autodeterminación. Desde hace varios años, no hay mucho que informar.
Sin embargo, este tema sigue siendo relevante, y muchas organizaciones no gubernamentales, como Unrepresented Nations and Peoples Organization (UNPO) [Organización de Naciones y Pueblos No Representados] proporcionan informes sólidos sobre el tema para enriquecer los debates en las Naciones Unidas.
«La ontología del estado, sin embargo, es preocuparse por el bien público, crear leyes sobre la protección de los ciudadanos, sobre la protección del medio ambiente e implementar sanciones, si los inversores o las multinacionales van contra estas prescripciones.»
Sobre la soberania
Como sabemos, el pueblo es soberano en el seno del estado. La democracia significa la soberanía del pueblo. Los jefes de estado y los Parlamentos solo pueden reconocerse como demócratas si realmente representan al pueblo o son sus representantes.
Es por esto que el modelo de democracia semidirecta de Suiza es quizás el mejor. Desde 2017, yo mismo soy un ciudadano suizo, y aprecio mucho nuestro modelo democrático que fomenta la participación frecuente de la gente. Yo mismo ya he participado en cinco elecciones o votos populares solo en 2018, y me parece bien porque el sentimiento de pertenencia y seguridad depende en parte de la conciencia que uno tiene de ser tomado en serio y que los políticos están a nuestro servicio y no al contrario.
Sin embargo, existen obstáculos que complican el ejercicio de la soberanía popular. Algunos tratados internacionales perturban el ejercicio de la soberanía. Los llamados «acuerdos de libre comercio» representan un grave peligro para la soberanía de los estados contratantes. En mis informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, advertí que algunas partes de estos acuerdos son contra bonos mores, contra la moralidad, porque corrompen las funciones esenciales de los estados, como también lo ha establecido varias veces la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). En particular, los llamados mecanismos de Inversor-Estado-Solución de Disputas (ISDS) trastornan totalmente el estado de derecho. Durante 200 años, los europeos han confiado en el modelo del estado de derecho y los tribunales de derecho público, que no solo deben ser competentes, sino también transparentes y responsables. Esto puede ser socavado por la creación de un sistema paralelo, donde tres árbitros pueden ignorar las leyes nacionales y la jurisprudencia de las más altas autoridades legales. Además, las decisiones del arbitraje no pueden ser apeladas. La ontología del estado, sin embargo, es preocuparse por el bien público, crear leyes sobre la protección de los ciudadanos, sobre la protección del medio ambiente y aplicar sanciones, si los inversores o las multinacionales van a contra estos requisitos. En la actualidad, los inversores exigen una compensación cuando no obtienen suficientes ganancias de sus inversiones. Pero la ontología del capitalismo es precisamente asumir riesgos en la búsqueda de ganancias. El riesgo debe permanecer del lado del inversor y no puede ser arrojado sobre el estado. El ISDS no puede ser reformado, debe ser abolido. Los acuerdos como el CETA, el TTIP y el TISA perturban la soberanía del estado y ponen en peligro la obligación de los estados de garantizar los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.
En lo que respecta a la Unión Europea, la idea original de cooperación económica entre los estados europeos, la abolición de los derechos de aduana, etc. por supuesto que son muy positivos para el comercio y pueden contribuir al bien público. Pero esta cooperación no debe ser a costa de los estados más pobres, ni en detrimento de los derechos sociales, la cultura y la identidad de los pueblos de Europa.
Observo con preocupación la forma en que la Comisión Europea participa cada vez más en los asuntos internos de los estados miembros, en oposición a las demandas populares relativas al país de nacimiento e identidad. La oposición está creciendo no solo en Inglaterra, sino también en Polonia, Hungría, la República Checa, Eslovaquia, etc.
Algunas observaciones sobre el Tratado de Lisboa
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, los estados miembros de la Unión Europea están sujetos al derecho internacional.
El artículo 2 del Tratado establece:
«La Unión se basa en los valores del respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto por los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas que pertenen a minorías. Estos valores son comunes a los estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
Un estado miembro de la UE que viole los derechos humanos o los principios del Estado de derecho debería sufrir las consecuencias en virtud del artículo 7 del Tratado de Lisboa.
En los párrafos 1 y 3 del artículo 7 dice:
«A propuesta razonada de un tercio de los estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros tras obtener el consentimiento del Parlamento Europeo, puede declarar que existe un claro riesgo de infracción por un estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. […] ».
Más adelante, en el párrafo 3, dice:
«Cuando se haya formulado la conclusión mencionada en el apartado 2, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir suspender ciertos derechos derivados de la aplicación de los Tratados al estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto de los representantes del gobierno de dicho estado miembro en el Consejo. […]»
Como se demostró al principio, el derecho internacional se utiliza con demasiada frecuencia a discreción, por ejemplo, por la Comisión Europea, que aplica el artículo 7 contra Hungría y Polonia, pero no contra España, donde el estado de derecho se ha visto seriamente socavado, donde el derecho a la autodeterminación de los catalanes está reprimido por la violencia económica y física, donde el derecho a la libertad de opinión y la independencia del poder judicial han sido sistemáticamente violados, donde se detiene a los políticos únicamente por su apoyo al derecho a la autodeterminación, utilizado exclusivamente de manera democrática y pacífica. Esto seguramente implica violaciones más graves de los derechos humanos que en Hungría y Polonia. Pero España se ha salvado, y Bruselas permanece en silencio mientras los presos políticos languidecen des de hace más de un año en prisión y están siendo procesados por lo que podríamos llamar «guerra jurídica».
Pensemos en cómo habría reaccionado Europa si Inglaterra hubiera tratado a los separatistas escoceses como criminales. Hay buenas razones para creer que actualmente en España se han violado los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los artículos 1 , 7, 9, 10, 12, 14, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero Bruselas no ha realizado ninguna investigación ni ha aplicado el artículo 7.
Por supuesto, la Comisión Europea debería investigar políticamente tales ambigüedades, que también deberían estar sujetas a procedimientos legales por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. La impunidad ya no debe aceptarse con indiferencia en Europa.
La jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo es interesante porque, mediante su decisión de 27 de febrero de 2018 en el caso C-2767/16, confirmó que el derecho a la autodeterminación de los pueblos forma parte del derecho europeo. Los acuerdos económicos de la Unión Europea con Marruecos ya no pueden aplicarse al Sahara Occidental ocupado, porque violan el derecho a la autodeterminación de la población local, es decir, los saharauis.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos es ciertamente uno de los derechos humanos que la Unión Europea debe promover activamente. En virtud del artículo 1 del Pacto de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos, se deben tomar medidas para garantizar mejor la protección de los derechos humanos –no solo los derechos de las minorías– de muchos pueblos de Europa, entre otros vascos, catalanes, bretones, corsos, habitantes del Tirol del Sur (Tirol del Sur), alemanes que viven en los estados de Europa oriental.
Además de la aplicación arbitraria del Tratado de Lisboa, se han planteado otras preocupaciones acerca de este tratado, por ejemplo, contra la forma en que se celebró. En primer lugar, se aprobó la denominada constitución europea, propuesta en 2004 y rechazada en 2005 en referéndums en Francia y los Países Bajos. Luego, preferimos volver al método antidemocrático de imponer el Tratado de Lisboa, casi idéntico a la versión constitucional anterior, por los parlamentos de los estados miembros.
Sin embargo, varios de estos parlamentos no defendieron la voluntad de sus pueblos, sino que votaron en contra de su voluntad. Esto trae a la luz un problema esencial ya presente durante la génesis del tratado: una incompatibilidad con la democracia y el Estado de derecho. También nos recuerda el Tratado de Maastricht, que fue ratificado por los Parlamentos sin referéndum previo. Esto fue impugnado con razón en su momento en el Tribunal Constitucional alemán, porque el tratado equivalía a una pérdida parcial de la soberanía del estado. En mi opinión, el Tribunal Constitucional Federal ha emitido una decisión puramente política y está totalmente equivocado desde un punto de vista legal.
Ahora hay muchas otras amenazas a la democracia: el conformismo, lo «políticamente correcto», la autocensura y la resignación. También debemos luchar contra la manipulación de la opinión pública, ya sea ejercida por el gobierno o por los medios privados, porque la democracia y la autodeterminación solo funcionan si podemos acceder a información confiable y completa en un contexto correcto sin ser continuamente engañados por los políticos y los medios de comunicación.
En conclusión, me gustaría apelar al orden público europeo, porque los tres principios fundamentales de la Unión Europea siguen siendo válidos. Aunque las instituciones aplican arbitrariamente estos principios fundamentales, aunque persisten muchos problemas en la Unión Europea, nos corresponde a nosotros encontrar soluciones, soluciones que deben llevar a un futuro mejor para todos los europeos. Soluciones para superar las tragedias de la Primera y la Segunda Guerra Mundial y garantizar la democracia y la autodeterminación para todos nosotros. La democracia es una expresión de la autodeterminación y la autodeterminación no puede separarse de la democracia. Ambas son nuestra herencia y nuestra ética.
Les agradezco su atención.
* El profesor Alfred de Zayas fue desde 2012 hasta 2018 Relator Especial de las Naciones Unidas para la Promoción de un Orden Internacional Democrático Justo. Presentó el texto reproducido aquí en el Congreso de la Fundación Desiderius Erasmus en Berlín el 10 de noviembre de 2018. El tema del Congreso fue: «Un siglo después de la Primera Guerra Mundial: el orden europeo por la paz desde 1918 y el derecho a la autodeterminación de los pueblos».
Fuente original: Horizons et débats