Parlamento Europeo

2014-2019

Documento de sesión

 B8-1061/2016 }

 B8-1064/2016 }

 B8-1065/2016 }

 B8-1066/2016 }

 B8-1073/2016 }

 B8-1075/2016 } RC1

5.10.2016

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN 

presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento

para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos:

EFDD (B8-1061/2016)

ECR (B8-1064/2016)

PPE (B8-1065/2016)

S&D (B8-1066/2016)

Verts/ALE (B8-1073/2016)

GUE/NGL (B8-1075/2016)

sobre Ruanda: el caso de Victoire Ingabire

(2016/2910(RSP))

Cristian Dan Preda, Rosa Estaràs Ferragut, Davor Ivo Stier, Roberta Metsola, Tunne Kelam, Patricija Šulin, Ivan Štefanec, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Jaromír Štětina, Pavel Svoboda, Ildikó Gáll-Pelcz, Milan Zver, Romana Tomc, Claude Rolin, Tomáš Zdechovsky, Lefteris Christoforou, Michaela Šojdrová, Thomas Mann, Stanislav Polčák, Marijana Petir, Eduard Kukan, Laima Liucija Andrikienė, Jeroen Lenaers, Ivo Belet, Giovanni La Via, Bogdan Brunon Wenta, Adam Szejnfeld, József Nagy, Csaba Sógor, Dubravka Šuica, Andrey Kovatchev, Ramona Nicole Mănescu, Jiří Pospíšil, Seán Kelly, Eva Paunova, Therese Comodini Cachia, Elisabetta Gardini, David McAllister, Sven Schulze, Deirdre Clune, Brian Hayes, Krzysztof Hetman, László Tőkés, Elmar Brok

en nombre del Grupo PPE

Pier Antonio Panzeri, Victor Boştinaru, Knut Fleckenstein, Josef Weidenholzer, Richard Howitt, Eric Andrieu, Zigmantas Balčytis, Hugues Bayet, Brando Benifei, José Blanco López, Vilija Blinkevičiūtė, Biljana Borzan, Nicola Caputo, Andrea Cozzolino, Nicola Danti, Isabella De Monte, Doru-Claudian Frunzulică, Eider Gardiazabal Rubial, Enrico Gasbarra, Elena Gentile, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Neena Gill, Michela Giuffrida, Theresa Griffin, Roberto Gualtieri, Cătălin Sorin Ivan, Liisa Jaakonsaari, Agnes Jongerius, Afzal Khan, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Cécile Kashetu Kyenge, Krystyna Łybacka, Vladimír Maňka, David Martin, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Victor Negrescu, Momchil Nekov, Norbert Neuser, Demetris Papadakis, Vincent Peillon, Pina Picierno, Tonino Picula, Kati Piri, Liliana Rodrigues, Siôn Simon, Monika Smolková, Tibor Szanyi, Paul Tang, Claudia Țapardel, Marc Tarabella, Elena Valenciano, Julie Ward, Carlos Zorrinho, Miriam Dalli, Miroslav Poche, Daciana Octavia Sârbu

en nombre del Grupo S&D

Jana Žitňanská, Ruža Tomašić, Tomasz Piotr Poręba, Ryszard Antoni Legutko, Ryszard Czarnecki, Anna Elżbieta Fotyga, Charles Tannock, Branislav Škripek, Arne Gericke, Mark Demesmaeker, Angel Dzhambazki, Notis Marias

en nombre del Grupo ECR

Ángela Vallina, Lola Sánchez Caldentey, Xabier Benito Ziluaga, Tania González Peñas, Estefanía Torres Martínez, Miguel Urbán Crespo, Merja Kyllönen, Marie-Christine Vergiat, Dimitrios Papadimoulis, Stelios Kouloglou, Kostadinka Kuneva

en nombre del Grupo GUE/NGL

Jordi Sebastià, Heidi Hautala, Bart Staes, Barbara Lochbihler, Ernest Urtasun, Bodil Valero, Bronis Ropė

en nombre del Grupo Verts/ALE

Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo, Laura Agea, Isabella Adinolfi, Piernicola Pedicini, Rolandas Paksas, Beatrix von Storch

en nombre del Grupo EFDD

Resolución del Parlamento Europeo sobre Ruanda: el caso de Victoire Ingabire (2016/2910(RSP))

El Parlamento Europeo,

– Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre Ruanda: el caso de Victoire Ingabire1,

1 DO C 55 de 12.2.2016, p. 127.

– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR),

– Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

– Vistos los principios y las directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que Ruanda ratificó en 1975,

– Vistos el resultado del examen periódico universal de Ruanda de 2015 y las observaciones finales de 2016 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

– Visto el Acuerdo de Cotonú,

– Vista la declaración realizada por la Alta Representante Federica Mogherini, en nombre de la Unión, sobre la reforma constitucional en Ruanda, de 3 de diciembre de 2015,

– Vista la declaración conjunta local de la Unión, de 18 de diciembre de 2015, sobre el referéndum sobre un proyecto de Constitución en Ruanda,

– Visto el comunicado de prensa emitido el 16 de marzo de 2016 por las Fuerzas Democráticas Unidas sobre la apelación de la presa política Victoire Ingabire Umuhoza,

– Visto el informe de Freedom House sobre Ruanda de 2015,

– Visto el informe por país de Amnistía Internacional «Ruanda 2015/2016»,

– Visto el informe de Amnistía Internacional titulado «La justicia en peligro: juicio en primera instancia a Victoire Ingabire», de 2013,

– Vista la respuesta de la Vicepresidenta/Alta Representante Catherine Ashton a la pregunta escrita del Parlamento Europeo sobre Victoire Ingabire (Pleno de 4 de febrero de 2013),

– Vista la declaración de Human Rights Watch titulada «Rwanda: Opposition Activist Missing» (Ruanda: opositores desaparecidos), de 29 de septiembre de 2016,

– Visto el informe de 2014 sobre Ruanda del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación,

– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que Ruanda es uno de los pocos países africanos que desempeñan un papel destacado en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en especial en temas como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres, la educación primaria universal, la mortalidad infantil y materna, la prevalencia del VIH y la sostenibilidad ambiental;

B. Considerando que el fuerte crecimiento económico ha ido acompañado de mejoras considerables en las condiciones de vida, como demuestra el hecho de que la mortalidad infantil se haya reducido en dos tercios y que casi todos los niños estén matriculados en la escuela primaria;

C. Considerando los esfuerzos económicos y políticos realizados para mejorar la economía del país y orientarla más hacia la industria y los servicios;

D. Considerando que el 30 de octubre de 2012 Victoire Ingabire, presidenta de las Fuerzas Democráticas Unidas, fue condenada a ocho años de cárcel acusada de conspirar contra el Estado mediante actos de terrorismo y de minimizar el genocidio de 1994, basándose para ello en sus relaciones con las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR);

E. Considerando que en septiembre de 2016 se denegó a una delegación del Parlamento Europeo el acceso a Victoire Ingabire, dirigente de la oposición encarcelada; que, aunque el motivo principal de la visita era el papel de la mujer en la sociedad y su empoderamiento, el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación consideró que no había una razón especial para que Victoire Ingabire, una presa sujeta a las directrices y normas nacionales en materia de detención, recibiera la visita de diputados al Parlamento Europeo en misión oficial;

F. Considerando que la misión tomó nota de los importantes retos que todavía existen a este respecto, como por ejemplo el acceso a la educación en las zonas rurales, unos derechos de propiedad más equitativos y la mejora del acceso al empleo no agrícola, y que la situación de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la participación política y la libertad de expresión en Ruanda, sigue siendo preocupante, al tiempo que la sociedad civil independiente es todavía muy débil;

G. Considerando que numerosas organizaciones de derechos humanos han denunciado el juicio en primera instancia a Victoire Ingabire, ya que se observaron graves irregularidades y fue tratada de manera injusta; que, en su informe, Amnistía Internacional menciona la declaración pública perjudicial que realizó el Presidente de Ruanda antes del juicio y el hecho de que se consideraran fiables confesiones de detenidos en Camp Kami, donde supuestamente se utilizó la tortura; que, tras haber testificado contra Victoire Ingabire ante el Alto Tribunal de Ruanda en 2012, cuatro testigos de la fiscalía y coacusados declararon ante el Tribunal Supremo en 2013 que sus testimonios habían sido falsificados;

H. Considerando que el 13 de septiembre de 2012 Victoire Ingabire Umuhoza fue nominada, junto con otras dos figuras políticas ruandesas, Bernard Ntaganda y Deogratias Mushyayidi, al Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia 2012;

I. Considerando que en 2015 Victoire Ingabire recurrió ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, acusando al Gobierno ruandés de violar sus derechos; que en marzo de 2015 Ruanda dejó de reconocer la jurisdicción de este tribunal, alegando que los tribunales de Ruanda eran capaces de tratar todos los asuntos locales; que, el 29 de febrero de 2016, el Gobierno de Ruanda retiró su declaración, en la que aceptaba la competencia del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos para conocer de los asuntos presentados directamente por particulares, y ello solo unos pocos días antes de la apertura de la vista por la demanda interpuesta por Victoire Ingabire contra el Gobierno ruandés;

J. Considerando que según el FDU-Inkingi, el partido de Victoire Ingabire, sus condiciones de detención se han deteriorado considerablemente desde abril de 2016; que se le deniegan las comidas procedentes del exterior y con un régimen especial y que su certificado médico ha sido invalidado;

K. Considerando que, entre otras cosas, el FDU-Inkingi no se ha podido registrar legalmente como partido político y que varios de sus miembros han sido amenazados, arrestados y detenidos;

L. Considerando que varios miembros de los partidos de la oposición están encarcelados; que Illuminée Iragena, una enfermera y activista política vinculada al FDU-Inkingi, se encuentra desaparecida desde hace cinco meses y que se teme por su seguridad; que Léonille Gasengayire, tesorera adjunta del FDU-Inking, fue detenida el 23 de agosto de 2016 y acusada de incitar a la insurrección pública;

M. Considerando que Ruanda ocupa el puesto 161 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2016; que la libertad de la prensa se ha seguido deteriorando, ya que algunos periodistas independientes han sido a menudo víctimas de acoso, amenazas y detenciones; que periodistas exiliados y extranjeros son cada vez con más frecuencia víctimas de intimidación ilegítima, violencia y desapariciones forzadas por criticar a funcionarios en su trabajo de información;

N. Considerando que, en octubre de 2014, el Gobierno suspendió indefinidamente el servicio radiofónico en lengua Kinyarwanda de la British Broadcasting Corporation (BBC) tras la difusión de un controvertido documental televisivo de la BBC sobre el genocidio de 1994 en Ruanda;

O. Considerando que la consolidación de la democracia es fundamental, incluida la garantía de la independencia del poder judicial y la participación de los partidos de la oposición, en particular de cara a las elecciones presidenciales de 2017;

P. Considerando que las carencias demostradas por el sistema judicial ruandés en el desarrollo del proceso penal de Victoire Ingabire han menoscabado su capacidad para gestionar asuntos políticos de perfil elevado;

Q. Considerando que Ruanda es un actor clave en la región de los Grandes Lagos y puede desempeñar un papel crucial en el proceso de estabilización, en particular a través de la lucha contra el comercio ilegal de minerales y otros recursos naturales; que el informe del Grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre la República Democrática del Congo recomienda que el Gobierno de Ruanda investigue y procese a las personas implicadas en el comercio ilegal de estaño, tantalio y wolframio, así como en el blanqueo de minerales procedentes de la República Democrática del Congo en Ruanda;

1. Condena taxativamente la motivación política de los juicios, el procesamiento de los opositores políticos y la determinación previa del resultado del juicio; insta al Gobierno de Ruanda a extender sus progresos a nivel económico y social al ámbito de los derechos humanos, con el objeto de completar la transición hacia una democracia moderna e inclusiva; exhorta a las autoridades de dicho país a garantizar que el proceso de apelación de Victoire Ingabire es justo y conforme a las normas establecidas por el Derecho ruandés e internacional; subraya que los juicios y las acusaciones esgrimidas contra los encausados no pueden basarse en leyes vagas e imprecisas, así como en el uso impropio de las mismas, tal como está ocurriendo en el proceso contra Victoire Ingabire;

2. Expresa su profunda preocupación por la desestimación del recurso de apelación por el Tribunal Supremo de Ruanda, por la sentencia por la que se condena a Victoire Ingabire a 15 años de prisión, así como por el empeoramiento de las condiciones de su detención; opina que el proceso de apelación llevado a cabo en Ruanda no se adecuó a las normas internacionales, incluido el derecho de Victoire Ingabire a la presunción de inocencia;

3. Destaca que el abandono por parte de Ruanda del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos solo unos pocos días antes de la apertura de la vista del juicio de apelación de Victoire Ingabire es circunstancial, y que su objetivo es limitar el acceso directo de los ciudadanos y de las ONG a dicho Tribunal;

4. Recuerda a las autoridades ruandesas que la Unión ha manifestado su inquietud sobre el respeto de los derechos humanos y el derecho a un juicio justo, en el marco del diálogo político oficial con Ruanda con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú; pide que el proceso contra Victoire Ingabire sea objeto de una revisión rápida, imparcial, basada en hechos y de conformidad con la ley, sin restricción alguna, influencias indebidas, presiones o amenazas; solicita que se garanticen los derechos de Victoire Ingabire en la cárcel, en particular en lo relativo al acceso a un abogado, a una alimentación apropiada y a tratamiento médico;

5. Condena todo tipo de intimidación, detención o procesamiento de los líderes o miembros de los partidos de la oposición, activistas, periodistas y otros presuntos opositores del Gobierno ruandés por el simple hecho de haber expresado sus opiniones; a tal respecto, insta a las autoridades ruandesas a revisar y ajustar el Derecho nacional con el objeto de garantizar la libertad de expresión, en particular los artículos 463 y 451 del Código Penal, que limitan dicha libertad;

6. Invita al Gobierno ruandés a dar muestra de su disposición a investigar los presuntos abusos contra activistas de la oposición y periodistas, y a adecuar los centros de detención militares al Derecho ruandés y a las normas internacionales; exhorta a las autoridades ruandesas a liberar inmediatamente a todas las personas y activistas detenidos o condenados solo por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, así como a garantizar la separación de los poderes administrativo, legislativo y judicial, y en particular la independencia judicial;

7. Insta a las autoridades ruandesas a redoblar los esfuerzos para investigar los casos de Illuminée Iragena, John Ndabarasa, Léonille Gasangayire y otras personas que se teme hayan sido víctimas de desapariciones forzadas, a revelar su paradero, liberarlas o procesarlas, si se hallan detenidas, así como a asegurar un juicio justo para los opositores o contestatarios del Gobierno, reales o presuntos, incluidos Frank Rusagara, Joel Mutabazi, Kizito Mihigo y el resto de acusados junto a ellos;

8. Exhorta a las autoridades ruandesas a garantizar la celebración de elecciones pacíficas, creíbles y transparentes en 2017, e invita al Gobierno a colaborar con la oposición en el escrutinio; expresa su apoyo a favor de una misión de observación electoral de la Unión a largo plazo para las elecciones presidenciales de 2017, que se concentre en el espacio político y en las libertades fundamentales;

9. Recuerda a las autoridades ruandesas que la democracia se basa en un gobierno pluralista, una oposición operativa, unos medios de comunicación y un poder judicial independientes, el respeto de los derechos humanos y de las libertades de expresión y de reunión; en este contexto, insta a Ruanda a abrir su espacio político, a estar a la altura de los citados estándares y a mejorar sus resultados en materia de derechos humanos; espera que Ruanda ejecute las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación (2014);

10. Exhorta a las autoridades ruandesas a proceder con urgencia a la revisión de su declaración en la que se permite que los ciudadanos y las ONG presenten denuncias ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, y a que la restablezcan y la reintroduzcan;

11. Insta a la Unión y a sus socios internacionales a continuar apoyando al pueblo de Ruanda en su labor de instaurar la paz y la estabilidad en el país y en la región en su totalidad;

12. Pide a la Comisión que continúe evaluando regularmente el apoyo acordado por la Unión a las instituciones del Gobierno ruandés, para asegurarse de que su apoyo promueve plenamente los derechos humanos, la libertad de expresión y asociación, el pluralismo político y la existencia de una sociedad civil independiente;

13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante Federica Mogherini, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Estados miembros de la Unión, a los defensores de Victoire Ingabire y al Presidente de Ruanda.