Sr Johnston Busingye
Ministro de Justicia y Fiscal General de la República de Ruanda
Ministerio de Justicia de Ruanda
P.O. Box: 160 Kigali
Rwanda
moj@minijust.gov.rw; mjust@minijust.gov.rw
Amsterdam, 28 de Mayo de 2018
Su Excelencia Sr. Busingye, Honorable Ministro de Justicia de Ruanda,
Le escribo sobre el caso de Victoire Ingabire Umuhoza. Soy una de las abogadas que la representé ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Como saben, el Tribunal Africano ha dictaminado que algunos de los derechos de mi cliente en virtud de la Carta Africana han sido violados en los procedimientos penales iniciados contra ella en Ruanda, que llevaron a su condena injusta y a una sentencia de quince años de prisión por terrorismo contra el Estado, minimización del genocidio e incitación a la insurrección mediante la difusión de rumores.[1]
La Corte consideró que las condenas de la Sra. Ingabire en Ruanda por minimizar el genocidio e incitar a la insurrección violaron su libertad de opinión/expresión. El Tribunal también determinó que se habían violado varios aspectos de su derecho a la defensa. El Tribunal ordenó además al Gobierno de Ruanda que adoptara todas las medidas necesarias para restablecer el daño infligido a la Sra. Ingabire dentro de los seis meses siguientes a la sentencia.
La sentencia fue dictada oralmente el 24 de noviembre del año pasado, y la sentencia escrita siguió un tiempo después. Mientras tanto, en nombre de la Sra. Victoire Ingabire Umuhoza, mi colega ruandés, el Sr. Gatera Gashabana, y yo misma hemos presentado una solicitud de reparación el 3 de enero de 2018.[2] El Gobierno de Ruanda tuvo treinta días para responder.
Lamentamos que, hasta el día de hoy, el Gobierno de Ruanda no haya respondido a nuestra solicitud de reparación, ni muestre ninguna señal de que tenga la intención de cumplir con la decisión de la Corte Africana. El plazo para responder a nuestra solicitud de reparación ya ha pasado, y la fecha límite para tomar todas las medidas necesarias para restaurar el daño causado a nuestra clienta, pronto llegará a su fin. De hecho, ya pasaron seis meses desde que el Tribunal anunció su decisión oralmente.
Sería muy lamentable que el Gobierno de Ruanda no aplicara esta importante resolución de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Días antes de la audiencia, Ruanda retiró su Declaración Especial según el artículo 34 (6) del Protocolo por el que se establece la Corte Africana, que permite a los solicitantes individuales presentar directamente un caso ante la Corte contra el Estado que hizo la declaración, y adoptó la posición de que ya no es necesario para comprometerse con el caso. Sin embargo, el 3 de junio de 2016, el Tribunal determinó que la retirada de Ruanda no afectaría a los casos pendientes, o cualquier caso presentado un año después del anuncio de la retirada de Ruanda, y ordenó que continuaran los procedimientos.[3] Por lo tanto, el Gobierno de Ruanda está comprometido en respetar y aplicar la sentencia de la Corte Africana en el caso de Victoire Ingabire.
Como el Presidente de Ruanda, Su Excelencia el Presidente Kagame, es el nuevo presidente de la Unión Africana, es de suma importancia que el Gobierno de Ruanda promueva el estado de derecho en África y respete sus instituciones. No puede ignorar el juicio de un tribunal africano legítimo simplemente porque no está de acuerdo con su resultado. Por mucho tiempo, el mundo occidental ha admirado a Ruanda como un Estado nacional ejemplar en África. Por lo tanto, alentamos a su gobierno a estar a la altura de estas altas expectativas, y actuar como un modelo para otros Estados africanos en el respeto de los derechos humanos y en la construcción de instituciones sólidas. Consideramos que este debería ser el papel del presidente de la Unión Africana.
También consideramos que solo hay una opción disponible para dar el debido respeto al juicio de la Corte Africana: liberarla de inmediato. No vemos ninguna alternativa razonable en esta etapa. Explicaré por qué:
La Corte ha sostenido que la reparación debe, en la medida de lo posible, «borrar las consecuencias de un acto ilícito y restablecer el estado que habría existido presumiblemente si el acto no se hubiera cometido».[4]
La Corte sostuvo que dos de cada tres condenas (minimización del genocidio e incitación a la insurrección) eran contrarias a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, a saber, el artículo 9, así como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.[5] Al detectar esto, el Tribunal subrayó la importancia de dar suficiente libertad al discurso político; y sostuvo que todas las declaraciones hechas por la Sra. Ingabire por las cuales fue procesada y condenada caen dentro del tipo de discurso que debería esperarse y tolerarse en una sociedad democrática.[6]
El único remedio disponible para rectificar estas violaciones es reconsiderar los veredictos de culpabilidad, ya que son los veredictos mismos los que están en violación directa de la Carta Africana. Por estas dos convicciones, por lo tanto, la única opción es retirarlas.
Al imponer la tercera condena, terrorismo contra el Estado, Ruanda violó el derecho de defensa de la Sra. Ingabire en virtud del artículo 7 de la Carta Africana y los artículos 14 y 15 del PIDCP, que es un elemento de un juicio justo.[7] Las principales violaciones se relacionaron con la incautación de documentos durante las búsquedas de seguridad en prisión, y el uso posterior de ellos contra mi clienta sin dar a la defensa la oportunidad de examinar estos documentos;[8] y la falta de respeto al derecho del abogado a «expresarse, consultar con sus clientes y examinar e interrogar a los testigos».[9]
En teoría, esta violación podría remediarse de varias maneras, una de las cuales es su liberación inmediata. Otros remedios potenciales podrían ser: la exclusión de la prueba específica que se obtuvo a través de estas violaciones, una reducción de la pena impuesta o un nuevo juicio en el que se le otorgaran todos los derechos bajo la Carta Africana y otros instrumentos de derechos humanos. La Corte ha sostenido que «la forma más apropiada de reparación por la violación del derecho a un juicio justo es actuar de tal manera que la víctima se encuentre en la situación en la que habría estado si no se hubiera cometido la violación».[10] En esta etapa, esto deja solo una opción, y esa es su liberación inmediata. Ninguno de los otros posibles remedios la devolvería a la situación anterior a las violaciones.
Como ya cumplió ocho años de prisión, que es más de la mitad de su sentencia, la Sra. Ingabire ha superado la etapa de reducción de su pena que podría compensar suficientemente las violaciones de sus derechos bajo la Carta Africana. Una reducción adecuada de la sentencia a la luz de la sentencia del Tribunal Africano sería una reducción de al menos dos tercios de su tiempo de prisión, dado que solo queda una de las tres condenas.
La exclusión de las pruebas no es una opción, ya que estas violaciones continuaron y no se limitaron a elementos probatorios específicos, sino que se relacionaron con todo el proceso de recopilación y presentación de pruebas.
Para un nuevo juicio, ahora es demasiado tarde. Para esto, me refiero a la sentencia de Alex Thomas v. República Unida de Tanzania, donde se sostuvo que ya no se podía volver a juzgar para remediar el daño causado porque el solicitante ya había cumplido más de la mitad de esta sentencia (21 de 30 años), y un nuevo procedimiento judicial podría ser largo.[11]
Lo mismo se aplica a Victoire Ingabire, que ya cumplió ocho años de prisión, más de la mitad, lo que representa un período significativamente más prolongado de lo que podría justificarse en estas circunstancias. Cualquier prolongación de esta prisión o nuevos procedimientos en su contra se sumarían al daño que ya ha sufrido indebidamente. Esto es aún más cierto a la luz de las condiciones que se le imponen. La señora Ingabire no está bien, su salud se está deteriorando y su detención es cada vez más grave. Ya no se le permite estar en contacto con su familia, y sus visitantes regulares están ahora todos ellos en prisión. Esta situación no es sostenible, particularmente a la luz de la decisión de la Corte Africana.
Por lo tanto, instamos al Gobierno de Ruanda a que la ponga en libertad de inmediato, ya que consideramos que esa medida es el único recurso disponible en esta etapa. Esto podría permitir a Ruanda «eliminar los efectos de las violaciones establecidas por la Corte».[12]
Propongo que analicemos este asunto con usted en persona y participemos en un diálogo constructivo con el objetivo de buscar el mejor camino a seguir para implementar este juicio. Nos han informado de una delegación que viajará a Europa en junio. Esa puede ser una buena oportunidad para conocerse. Alternativamente, podemos encontrarnos en África del Este en julio, o concertar una reunión a través de Skype.
Esperamos tener noticias suyas pronto y le instamos encarecidamente a que no permita que este juicio sea barrido debajo de la alfombra. Mis datos de contacto directos se proporcionan a continuación.
Sinceramente,
Dra. Caroline Buisman
Detalles del contacto directo: cbuisman@stapertlaw.com; +31-649672987.
cc:
– Su Excelencia Paul Kagame, Presidente de Ruanda y Presidente de la Unión Africana, Gasabo, Kigali, Ruanda
+250 252 584390 (fax)
– La Oficina del Primer Ministro,
P.O Box 1334 Kigali, Ruanda
info@primature.gov.rw
– Sr. Rubango K. Epimaque, LLM
Fiscal General del Estado. Ministerio de Justicia
Po Box 160 KIGALI, Ruanda
+250 565809 (fax)/epiru@yahoo.com
– Honorable Consejero de la Presidencia, Sr. Mushimire Olivier
Oficina del Presidente del Senado olivier.mushimire@parliament.gov.rw
– Honorable Asesor del Vicepresidente, Sr. Nyiransengimana Epiphanie
Oficina del Vicepresidente del Senado a cargo de Asuntos Legales y Control de Acciones Gubernamentales
epiphanie.nyiransengimana@parliament.gov.rw
– Honorable Juez Sylvain ORE, Presidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Mwalimu Julius Nyerere Conservation Center
Dodoma Road
P.O.Box 6274 Arusha, Tanzania
registrar@african-court.org; info@african-court.org
– Su Excelencia Moussa Faki MAHAMAT, Presidente de la Comisión de la Unión Africana
P.O. Box 3243 | Roosvelt Street (Área del antiguo aeropuerto)
W21K19 Addis Ababa
Etiopía
dic@africa-union.org
– Su Excelencia MPFUMUKEKO Libérat, Secretario General de la Comunidad de África Oriental (CAO)
CORREOS. Recuadro 1096 Arusha, Tanzania eac@eachq.org
– Excelentísimo Señor Doctor STERGOMENA Fiscal, Secretario Ejecutivo de SADC, SADC House (Sede)
Bolsa privada 0095, Gaborone, Botswana
registry@sadc.int
– Su Excelencia NTUMBA Luaba, Secretario Ejecutivo de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (ICGLR)
Secretaría Ejecutiva de la ICGLR
Boulevard du Japon, nº 38
CORREOS. Casilla 7076
Bujumbura, Burundi +25722256828 (fax) secretariat@icglr.org
– Honorable Juez Theodor MERON, Presidente del MICT, Oficina del Presidente
Churchillplein 1
2517 JW La Haya, Países Bajos
Lambert.icty@un.org
– Su Excelencia Guterres Antonio, Secretario General de la ONU en Nueva York Sede de la ONU
First Avenue en 46th Street, Nueva York
NY 10017, Estados Unidos
sgcentral@un.org; sg@un.org
– Su Excelencia Zeid Ra’ad Zeid Al-Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
Palacio de las Naciones
CH-1211 Ginebra 10, Suiza InfoDesk@ohchr.org; registry@ohchr.org
– Su Excelencia Fabien Omar Salvioli, Presidente del Comité de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) Palais des Nations
CH-1211 Ginebra 10, Suiza InfoDesk@ohchr.org; registry@ohchr.org
– Su Excelencia Antonio TAJANI, Presidente del Parlamento Europeo Rue Wiertz 60
1047 Bruselas, Bélgica
+32 (0) 2 28 46974 (fax)
europarl.president.press@europarl.europa.eu
– Su Excelencia Jean-Claude JUNCKER, Presidente de la Comisión Europea Rue de la Loi / Wetstraat 200
1049 Bruselas, Bélgica
president.juncker@ec.europa.eu
– Embajador Peter H. Vrooman
Embajada de los Estados Unidos en Ruanda
2657 Avenue de la Gendarmerie (Kacyiru) P.O. Recuadro 28 Kigali, Ruanda + 250-252580325 (fax)
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– Delegación de la Unión Europea en Ruanda
1807 Umuganda Boulevard, Aurore Building Post Box 515 Kcayiru – Kigali, Ruanda AFRICA-3@eeas.europa.eu
– Embajadora Frédérique de Man
Embajada holandesa en Ruanda
Boulevard de l’Umuganda, Kacyiru-Kigali, Ruanda kig@minbuza.nl
– Alta Comisionada británica en Ruanda y Embajadora en Burundi, Jo Lomas, Alta Comisión Británica Kigali
Parcela no 1131
Boulevard de l’Umuganda, Kacyiru-Sud, Kigali
Kigali BP 576, Ruanda
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– Embajador B. Ryelandt Embajada de Bélgica
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– Embajador extraordinario y plenipotenciario, Dr. Peter Woeste
Embajada de la República Federal de Alemania
Kigali B.P. 355, Kigali, Ruanda
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– Embajada de Francia en Ruanda 3 KN 33 St
BP441, Kigali, Ruanda
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– Secretaría Ejecutiva de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (ICGLR) P.O. Casilla 7076
Bujumbura – Burundi secretariat@icglr.org
– Mr Kenneth ROTH
Director Ejecutivo de Human Rights Watch 350 5th Avenue, 34th floor
Nueva York, NY 10118-3299 hrwpress@hrw.org
– División de Derechos Humanos de África
Wood Avenue, frente a Lenana Road
CORREOS. Box 51696-00100, GPO
Nairobi, Kenia
+ 254-202208000 (fax)
– Amnistía Internacional
1 Easton Street, Londres, WC1X ODW Reino Unido contactus@amnesty.org
– Amnistía Internacional, Nairobi
CORREOS. Box 1527, 00606,
Centro Sarit, Nairobi, Kenia amnestykenya@amnesty.org
– Federación Internacional de los Derechos del Hombre
Sede de la FIDH
17 Pasaje de la Main d’Or
75011 París, Francia
fidh@fidh.org
– Union Internationale des Avocats
20 rue Drouot – 75009 París, Francia + 33-144885577 (fax)
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[1] Corte Africana, Ingabire V. Ruanda, Aplicación No. 003/2014, Sentencia sobre el Fondo, 24 Noviembre 2017.
[2] El 16 de enero de 2018 se ha presentado una corrección.
[3] Corte Africana, Ingabire Victoire Umuhoza v. República de Ruanda, aplicación nº 003/2014, sentencia sobre la jurisdicción, 3 de junio de 2016, con corrección de 5 de septiembre de 2016.
[4] Corte Africana, Alex Thomas v. República Unida de Tanzania, solicitud nº 001/2017, sentencia de interpretación del fallo de 20 de noviembre de 2015, 28 de septiembre de 2017, párr. 31.
[5] Ingabire v. Ruanda, Sentencia sobre el Fondo, párr. 173.
[6] Ibídem, párr. 158-161.
[7] Ibídem, párr. 79, 173.
[8] Ibídem, párr. 97.
[9] Ibídem, párr. 98.
[10] Ibídem, párr. 33.
[11] Ibídem, párr. 34, 42.
[12] Ibídem, párr. 35.