Como se sigue de la nueva reforma del artículo 23. 4 a) se limita la persecución a que los procesados sean españoles o extranjeros que residan habitualmente en España, o extranjeros que se encuentren en España y cuya extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.

Con ello, siendo los procesados extranjeros que no se hallan ni residen en España, de conformidad a la reforma señalada, procedería, sin más, el archivo de la presente causa.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el citado artículo 146 de la IV Convención de Ginebra se contradice abiertamente con el nuevo apartado 4 a) del artículo 23, no procede el archivo de la causa:

De otro modo estaríamos admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito por dos razones:

En primer lugar, porque con ello se vulneraría la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, también suscrita por España, que preceptúa:

Artículo 26: «Pacta sunt servanda». Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Artículo 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado… auto pedraz