Realizo la presente petición en mi calidad de representante legal de las víctimas españolas y ruandesas personadas en el procedimiento Sumario 1/2008 ante los tribunales españoles de justicia, en aplicación del derecho internacional. En dicho procedimiento las autoridades judiciales españolas emitieron en fecha febrero de 2008 y con las formalidades legales preceptivas orden europea de detención y entrega contra el General Karake Karenzi.

Después de verificarse la detención del General Karake Karenzi en Londres, en fecha 24 de junio de 2015 las familias de las victimas españolas en Rwanda y la Republica Democrática del Congo (1994-2000) emitieron comunicado mediante el que se pedía se llevara a cabo el cumplimiento de la orden europea de detención contra el general KARENZI KARAKE y tras el procedimiento oportuno de extradición y entrega a las autoridades judiciales españolas se produjera un juicio justo con todas las garantías.

El dia 25 de junio de 2015 los tribunales británicos decidieron, tras la preceptiva audiencia, conceder la libertad condicionada y bajo fianza de 1 millon de libras esterlinas del general Karenzi. Dichas condiciones debían mantenerse hasta la vista de extradición prevista para el próximo 28 y 29 de octubre de 2015.

El lunes dia 10 de agosto hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación que el juez británico (desconociendo las verdaderas condiciones de contradicción e igualdad de armas de las diferentes partes en el proceso o audición señalada de forma sorpresiva el pasado lunes) ha decidido dejar sin efecto las medidas cautelares provisionales, liberar al general Karenzi de dichas condiciones y declarar no extraditable al general Karenzi a las autoridades judiciales españolas, todo ello, según parece, a petición del Crown Prosecutor Service británico. A día de hoy se desconoce por completo la efectividad de dicha supuesta decisión judicial así como los términos exactos de dicha decisión judicial.

Sin perjuicio de las valoraciones jurídicas y de otra índole que puedan realizarse una vez se tenga conocimiento formal y oficial de dicha resolución judicial DE FORMA URGENTE SE SOLICITA (tanto via el Crown Prosecutor Service británico como de forma directa por parte de los tribunales británicos competentes):

1.- POSIBILIDAD DE RECURRIR LA DECISION DE NO DAR ACCESO A LA EXTRADICION DEL GENERAL KARAKE KARENZI. De igual modo que si la decisión de la justicia británica hubiera sido favorable a la extradición del general Karake Karenzi su defensa legal hubiera gozado de la oportunidad de estudiar jurídicamente la misma y, en su caso, presentar el oportuno recurso para que una instancia superior pudiera confirmar o desestimar la decisión tomada por el tribunal de instancia, SE SOLICITA se dé dicha misma oportunidad a la jurisdicción española (que ha realizado la investigación de la tortura y muerte violenta de víctimas ciudadanos españoles, así como otras víctimas ruandesas, congoleñas, británicas, canadienses, etc.) para que se pueda estudiar jurídicamente la resolución judicial y, en su caso, formular el oportuno recurso ante la misma, en aplicación del derecho internacional y de las normas marco europeas aplicables a la investigación, extradición y enjuiciamiento respecto de crímenes internacionales.

2.- IMPEDIR DE TODAS FORMAS LA SALIDA DEL GENERAL KARAKE KARENZI DEL TERRITORIO DEL REINO UNIDO HASTA LA FIRMEZA E IRRECURRIBILIDAD DE LA RESOLUCION JUDICIAL: Asimismo se solicita se acuerde mantener las medidas cautelares impuestas al General Karake Karenzi mediante decisión del Juez británico de fecha 25 de junio de 2015 hasta tanto no se confirme o desestime el decaimiento o acceso a la petición de ejecutividad de la orden europea de detención y entrega del General Karake Karenzi emitida en su día por los tribunales españoles y confirmada en fecha 22 de junio de 2015 y, por lo tanto, sea firme e irrecurrible la decisión judicial británica y, en todo caso, se impida de todas formas -bien a través de la policía nacional británica, bien vía Europol-, que el General Karake Karenzi abandone el Reino Unido, a disposición de los tribunales de justicia internacionales.

Se solicita todo ello en cumplimiento del derecho internacional y europeo así como en cumplimiento de los mecanismos de cooperación judicial en materia penal (incluída la existencia de magistrado de enlace español en Londres) al que tanto el Reino de España como el Reino Unido se han comprometido mediante los instrumentos internacionales globales, regionales, multipartes y/o bilaterales relativos tanto a los crímenes internacionales de genocidio, crímenes contra la humanidad, derecho internacional humanitario, delitos de tortura, delitos de terrorismo y cualesquiera otros aplicables al presente procedimiento, la aplicación de los compromisos y del principio internacional «aut dedere aut iudicare», así como los compromisos de carácter europeo para la detención y entrega en el espacio europeo y de conformidad con la Orden Europea de Detención (adoptada por el Consejo Europeo en el año 2002 y de obligada implementación por los estados miembros), la abolición de la doble tipificación de los hechos de conformidad con dicha Orden Europea de Detención (incluídos los «delitos incluídos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional» además del homicidio voluntario, agresión con lesiones graves o secuestro, entre otros, a los que la Orden Europea de Detención sobre el General Karake Karenzi hace referencia explícita) y la Decisión Marco Europea sobre lucha contra el terrorismo, así como otras decisiones marco del Consejo relativas a la investigación, extradición, entrega y enjuiciamiento sobre crímenes internacionales y protección a las víctimas de dichos crímenes (en especial si son nacionales de alguno de los estados miembros de la Union Europea, o de los estados que forman parte del espacio Schengen).

Se solicita se dé traslado de esta petición tanto a la unidad judicial permanente Eurojust (creada por el Consejo Europeo el 28 de febrero de 2002) com a la «Red Europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crimenes contra la humanidad y crímenes de Guerra» (creada por el Consejo Europeo el 13 de junio de 2002).

En interes de la justicia internacional y la dignidad de las víctimas y sus familias, es justicia que se pide, a 11 de agosto de 2015.

Jordi Palou-Loverdos

Abogado de las victimas y del Forum Internacional por la Verdad y la Justicia en el Africa de los Grandes Lagos. Abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional (La Haya).

www.veritasrwandaforum.org