El Parlamento Europeo,

– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ruanda,

– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

– Vistos los Principios y Directrices sobre el Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Jurídica en África,

– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes

– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Ruanda en 1975

– Vistas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), revisadas en 2015,

– Vista la Declaración de Kampala sobre las Condiciones Penitenciarias en África,

– Vistas las cartas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de 30 de septiembre de 2020, a los Gobiernos de Ruanda y de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) sobre los mandatos del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas o Involuntarias y del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo

– Visto el Acuerdo de Cotonú,

– Visto el resultado del Examen Periódico Universal de Ruanda del 25 de enero de 2021 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra,

– Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,

– Vista la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

– Vista la declaración de Human Rights Watch de 10 de septiembre de 2020 titulada «Ruanda: Rusesabagina desapareció forzosamente»,

– Vista la declaración de Human Rights Watch de 1 de febrero de 2021, titulada «ONU: Los países denuncian el historial de derechos de Ruanda»,

– Vistos el apartado 5 del artículo 144 y el apartado 4 del artículo 132 de su Reglamento,

A. Considerando que las estrictas leyes sobre los medios de comunicación de Ruanda, impuestas tras el genocidio de 1994, siguen teniendo efectos adversos sobre la libertad de expresión bajo el mandato del presidente Paul Kagame; considerando que el Gobierno ha detenido, encarcelado y procesado a críticos y opositores al Gobierno en juicios por motivos políticos en Ruanda, y ha amenazado repetidamente a otros fuera del país, y que algunos han sido atacados físicamente e incluso asesinados;

B. Considerando que Ruanda tiene una puntuación global de libertad de 22/100(1) y está clasificada como «no libre»; considerando que la represión transnacional ruandesa es excepcionalmente amplia en términos de tácticas, objetivos y alcance geográfico, e incluye amenazas digitales, ataques con programas de espionaje, intimidación y acoso de familiares, controles de movilidad, traslados y asesinatos; considerando que el Gobierno ha atacado físicamente a ruandeses en al menos siete países desde 2014;

C. Considerando que el genocidio de los tutsis en Ruanda, que se cobró entre 800.000 y 1 millón de víctimas, masacradas en condiciones espantosas únicamente por su origen étnico, y que fue acompañado de la masacre de los hutus que se oponían a ese exterminio, sigue arrojando una sombra sobre el país y la región en su conjunto;

D. Considerando que el genocidio ruandés y la guerra civil de 1994 siguen teniendo un impacto negativo en la estabilidad de la región

E. Considerando que el defensor de los derechos humanos, ciudadano belga y residente en los Estados Unidos, Paul Rusesabagina, un fuerte crítico del presidente Paul Kagame y del gobierno del Frente Patriótico Ruandés (FPR), fue detenido en Kigali el 31 de agosto de 2020 por 13 cargos que incluían la financiación del terrorismo, el robo a mano armada, el secuestro, el incendio provocado, el intento de asesinato, la agresión y el asalto; considerando que cuatro de estos cargos han sido retirados y que los restantes se refieren a hechos ocurridos en el distrito de Nyaruguru en junio de 2018 y en el distrito de Nyamagabe en diciembre de 2018;

F. Considerando que el Sr. Rusesabagina fue el director gerente del hotel des Mille Collines en Kigali durante el genocidio de 1994, donde ofreció refugio y protección a 1.268 tutsis y hutus moderados que huían de la matanza; considerando que el Sr. Rusesabagina es un activista de los derechos humanos reconocido internacionalmente, cuya historia fue relatada en la película Hotel Rwanda; considerando que por estos encomiables esfuerzos fue galardonado con la Medalla Presidencial de la Libertad en 2005;

G. Considerando que el Sr. Rusesabagina creó el partido político PDR-Ihumure en 2006 y que actualmente preside el Movimiento para el Cambio Democrático (MRDC), una coalición que incluye al PDR-Ihumure; considerando que el Frente de Liberación Nacional (FLN), brazo armado del PDR-Ihumure, reivindicó una serie de ataques armados en 2018;

H. Considerando que el 27 de agosto de 2020, el Sr. Rusesabagina fue trasladado por la fuerza de Dubai a Kigali en circunstancias inciertas y que no reapareció hasta el 31 de agosto de 2020 en la sede de la Oficina de Investigación de Ruanda (RIB); considerando que el tribunal ruandés informó de que el Sr. Rusesabagina fue detenido en el aeropuerto internacional de Kigali, lo que contradice una versión anterior de la policía que afirmaba que había sido detenido mediante «cooperación internacional»; considerando que las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos niegan cualquier implicación en su traslado y posterior detención; considerando que la detención y el traslado legales de un sospechoso de un país a otro para enfrentarse a un proceso penal deben realizarse mediante un procedimiento de extradición supervisado por un tribunal independiente;

I. Considerando que al Sr. Rusesabagina se le ha negado el acceso a un abogado de su elección; que a los abogados internacionales que ha contratado para su defensa se les siguen negando las autorizaciones necesarias para representarle;

J. Considerando que el director de la prisión de Mageragere confiscó el 23 de diciembre de 2020 el auto de procesamiento del Sr. Rusesabagina, el expediente del caso y otros documentos necesarios para la preparación de su defensa; considerando que el director de la prisión fue puesto bajo arresto el 8 de febrero de 2021; considerando que el juicio del Sr. Rusesabagina y de otras 19 personas acusadas de tener vínculos con organizaciones terroristas se ha aplazado hasta el 17 de febrero de 2021; considerando que la razón oficial aducida para este aplazamiento es la imposibilidad del Gobierno ruandés de reunirse con sus abogados debido a las restricciones de la COVID-19;

K. Considerando que la familia del Sr. Rusesabagina está muy preocupada por su estado de salud, ya que es un superviviente de cáncer y sufre un trastorno cardiovascular para el que toma medicación prescrita; considerando que, al parecer, la medicación que su familia envió a través de una valija diplomática de la Embajada de Bélgica en Ruanda nunca fue administrada al Sr. Rusesabagina; considerando que recibe la medicación prescrita por un médico ruandés sin saber qué tipo de medicamento incorpora;

1. Condena la desaparición forzosa, la entrega ilegal y la detención en régimen de incomunicación de Paul Rusesabagina;

2. Subraya que la desaparición forzosa del Sr. Rusesabagina, del 27 al 31 de agosto de 2020, viola las obligaciones de Ruanda en virtud del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (artículos 6 y 9), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (artículos 2 y 16) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 9);

3. Recuerda que la extradición de cualquier sospechoso a otro país sólo debe tener lugar mediante procedimientos de extradición supervisados de forma independiente, a fin de garantizar la legalidad de la solicitud de extradición y asegurarse de que los derechos del sospechoso a un juicio justo están plenamente garantizados en el país solicitante;

4. Denuncia las restricciones de las autoridades ruandesas a los derechos y libertades fundamentales y el uso arbitrario de la prisión preventiva para reprimir la disidencia, sin proporcionar al Sr. Rusesabagina las garantías mínimas para un juicio justo ni permitirle un contacto regular con su familia;

5. Pide a las autoridades ruandesas que proporcionen un relato completo y corroborado de cómo el Sr. Rusesabagina fue aprehendido y trasladado a Kigali; pide una investigación internacional, independiente, transparente y creíble sobre el traslado y la detención del Sr. Rusesabagina;

6. Expresa su profunda preocupación por las violaciones de los derechos del Sr. Rusesabagina; insta a las autoridades ruandesas a que permitan que el Sr. Rusesabagina sea sometido a un juicio justo y público por un tribunal competente, independiente e imparcial que aplique las normas internacionales de derechos humanos; recuerda al Gobierno ruandés su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, tal y como se establece en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú, en particular sus artículos 8 y 96; pide al poder judicial ruandés que garantice al Sr. Rusesabagina un recurso rápido y justo que cumpla las normas establecidas por el derecho ruandés e internacional;

7. Pide que se concedan al Sr. Rusesabagina consultas confidenciales con el abogado de su elección y un contacto regular y seguro con su familia; recuerda a las autoridades ruandesas que el Sr. Rusesabagina tiene derecho a acceder a su auto de procesamiento, al expediente del caso y a otros documentos en su totalidad para impugnar la legalidad de su detención; recuerda el principio jurídico de la presunción de inocencia;

8. Expresa su profunda preocupación por el estado médico del Sr. Rusesabagina, en particular porque la exposición al COVID-19 puede poner su vida en grave peligro; pide al Gobierno ruandés que garantice, en cualquier circunstancia, la integridad física y el bienestar psicológico del Sr. Rusesabagina y le permita tomar su medicación habitual; pide al Gobierno ruandés que permita que su situación médica sea supervisada por un médico de Bélgica, tal como solicitó el Ministro de Asuntos Exteriores belga el 4 de febrero de 2021; pide al Gobierno ruandés que siga garantizando que todos los presos se beneficien de una atención sanitaria adecuada;

9 Condena los juicios por motivos políticos, la persecución de opositores políticos y los condicionamientos sobre el resultado de los juicios; insta a las autoridades ruandesas a que garanticen la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en particular la independencia del poder judicial; pide a Ruanda que abra su esfera política y mejore su historial de derechos humanos; espera que Ruanda aplique las recomendaciones del Examen Periódico Universal del país del Consejo de Derechos Humanos de Ginebra del 25 de enero de 2021;

10. Pide al Gobierno de Ruanda que respete y apoye plenamente el derecho a la protesta, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, y que no trate de restringir esos derechos;

11. Pide al Gobierno de Ruanda que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas y el Estatuto de Roma para convertirse en nación miembro de la Corte Penal Internacional; insta a Ruanda a que permita que el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes reanude sus visitas; pide a las autoridades ruandesas que procedan urgentemente a la revisión de su declaración por la que se permite a los particulares y a las ONG presentar denuncias ante el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, y que restablezcan y reintroduzcan dicha declaración;

12. Pide a la Unión Europea que tome medidas inmediatas para garantizar que se investigue la legalidad de la detención y el juicio del Sr. Rusesabagina y que se respeten sus derechos como ciudadano de la UE en todas las fases de este proceso; pide a la Delegación de la UE en Ruanda, así como a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, en particular a la Embajada de Bélgica en Ruanda, que supervisen el juicio del Sr. Rusesabagina, que visiten al Sr. Rusesabagina en la cárcel y que planteen su caso en sus conversaciones con las autoridades ruandesas;

13.Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y al representante especial de la UE para los Derechos Humanos que refuercen el diálogo sobre los derechos humanos con Ruanda al más alto nivel, con el fin de garantizar que el país respete sus compromisos bilaterales e internacionales; subraya que, en el contexto de la labor de desarrollo internacional en Ruanda, debe darse mucha más prioridad a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a una gobernanza transparente y receptiva;

14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al secretario general de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Parlamento Panafricano, a los defensores de Paul Rusesabagina y al presidente y al Parlamento de Ruanda.

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  1. Según informa Freedom House en «Freedom in the World 2020».

Fuente: Parlamento Europeo